agosto 31, 2009

Lo primero es el agua. La obligación de las alcaldía


La Ley general de Agua en su artículo 150, establece que:

“Se obliga a los gobiernos municipales a priorizar, por encima de otros proyectos, el agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como garantizar las condiciones mínimas de infraestructura hídrica sostenible para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones provocadas por la crisis relacionada con el agua a causa de los cambios climáticos.”


Este articulo de la Ley establece claramente que las alcaldías deben priorizar, por sobre los demás proyectos, el acceso al agua potable y al saneamiento por parte de la población ante el peligro inminente de los efectos del cambio climático que cada año van a afectar más la disponibilidad de agua.

¿Cómo deben las alcaldías materializar este mandato?

1.Convocando a la población organizada en sus barrios y comarcas, para que priorice los proyectos que requiere ejecutar en sus lugares. En base a estas prioridades se debe elaborar un Plan de Inversión Anual (PIA) de las alcaldías, como establece la Ley de Participación Ciudadana y la Ley de Régimen Presupuestario Municipal. Este proceso debe hacerse de febrero a julio de cada año.

2.Destinando recursos
en el PIA de cada año para proyectos de agua y saneamiento o para mejorar los sistemas comunitario de agua que manejan los CAPS.

Si las autoridades municipales no destinan recursos para estos fines en el presupuesto anual que elaboran, es que no están priorizando al agua potable y al saneamiento como establece la ley.

3.Adoptando planes para reducir la vulnerabilidad de la población por crisis vinculas al acceso al agua.

4.Ampliando la cobertura de agua y saneamiento
en las comunidades que lo requieren. Una de las mayores limitantes para que la población pueda acceder al agua son las constantes alzas en el precio de la energía.

En los últimos meses la luz ha subido dos veces más del 10 porciento.¡Ya subió otra vez la luz significa que menos familias tienen derecho al agua!

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